Todos nuestros contratos son acorde a las siguientes condiciones que se pueden encontrar en este contrato:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE TEMPORADA
REUNIDOS
De una parte, , actuando en nombre y representación de la mercantil (BLUEBRICS CONSULTING SL – B67171579), la cual actúa como representante del propietario en la gestión del inmueble.
De otra parte, «Inquilinos.Full Name» mayor de edad, con DNI/NIE/Pasaporte núm. «Inquilinos.DNI / NIE / Pasaporte» en su propio nombre y representación.
En adelante, la “PARTE ARRENDATARIA”.
La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan,
EXPONENI. Que la PARTE ARRENDADORA tiene pleno dominio y puede subarrendar la vivienda sita en: «Room.Dirección» «Room.Planta y puerta» «Room.Código postal» «Room.Ciudad»«Room.País». Con referencia catastral: «Room.Ref. Catastral». En adelante, esta será denominada la “Vivienda”.
II. El inventario de los bienes muebles que contiene la Vivienda esta adjunto al contrato. Este inventario no supone una obligación para la PARTE ARRENDADORA de proporcionar los enseres de la lista, sin embargo, si que es una obligación para la PARTE ARRENDATARIA de preservar y mantener los enseres de la lista.
III. Que ambas Partes conocen perfectamente y aceptan la superficie y demás características de la Vivienda, incluyendo su mobiliario, así como su estado de uso y conservación. La vivienda se alquila como cuerpo cierto.
IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA, en adelante, el “Contrato” o el “Contrato de arrendamiento”, al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONESPRIMERA. – Objeto. La PARTE ARRENDADORA, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA la vivienda descrita. La PARTE ARRENDATARIA tiene derecho al uso de la habitación denominada como «Room.Habitación Name», y al uso compartido de las áreas comunes de la vivienda (si los hubiera, en caso de que los baños fueran todos privados no entrarían en la norma): baño,cocina, pasillos, salón, excluyendo el resto de habitaciones de la vivienda.
SEGUNDA. – Destino y estado de conservación. La PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición de la misma que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas o la propia vivienda.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.
La Vivienda y su mobiliario son propiedad de la PARTE ARRENDADORA y deberán serle devueltos, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que los entrega, salvo el desgaste normal y apropiado de los mismos.
La PARTE ARRENDATARIA se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta de la Vivienda sin el previo consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, salvo casos de urgencia. En el caso de que la PARTE ARRENDATARIA pierda parte de o el juego entero de llaves para la Vivienda, tendrá que asumir todos los gastos relacionados al reemplazo de cerradura y llaves si fuese necesario.
TERCERA. – Duración. El arrendamiento se pacta desde el «Inquilinos.Check in» hasta el «Inquilinos.Check out».
Transcurrido un periodo de 3/6 meses desde la entrada en vigor de este Contrato, la parte ARRENDATARIA tendrá derecho a desistir anticipadamente del mismo respetando el tiempo de notificación estipulado.
En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte como mínimo con 1 mes de antelación al momento en la que el desistimiento sería efectivo. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad, salvo que no se respete el plazo de preaviso o el tiempo de estancia mínimo, en cuyo caso se devengará el pago de la renta que corresponda al plazo de aviso no respetado.
A la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá dejar la Vivienda libre de sus efectos personales u otros enseres propios, y deberá ponerlas a disposición de la PARTE ARRENDADORA con la entrega de las llaves de acceso a la misma. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento o proceder de forma distinta.
Si llegado el fin del Contrato no se hiciera entrega de la Vivienda, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, en concepto de cláusula penal, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Vivienda, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio. En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad de la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.
La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato, salvo acuerdo en contrario.
CUARTA. – Renta del arrendamiento. Las rentas pactadas por las Partes son las siguientes:
La renta del alquiler de la «Room.Habitación Name» es de «Inquilinos.Alquiler» euros por mes.
El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes.
El pago del 1r mes de renta y de la fianza se realizará mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito o debito. La cuenta bancaria a ingresar es:
El pago de la renta a partir del 2o mes de estancia se realizará mediante domiciliación bancaria.
La renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada anualmente. Este ajuste se realizará por referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC). La revisión se efectuará tomando como base la última renta pagada por la PARTE ARRENDATARIA y utilizando el último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato.
La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente al momento en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.
El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la vivienda a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
QUINTA. – Gastos generales y suministros. Igualmente, el pago de todos los servicios y suministros individualizados será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA. La parte ARRENDADORA conservará la titularidad de los suministros, y se liquidará cada mes con los ARRENDATARIOS, junto con la renta mensual. Se estipula un cargo fijo mensual de 50 euros por arrendatario. Si los consumos divididos entre todas las habitaciones del piso superan los 50 euros (por habitación), este incremento se cobrará como extra. En principio, se entiende que un uso ordinario de las instalaciones no conlleva un consumo superior al estipulado. Los 50 euros de gastos están incluidos en la renta de la ESTIPULACIÓN CUARTA.
Los gastos generales u ordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha Comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato, y con arreglo a las modificaciones o incrementos permitidos por la ley serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDADORA en su totalidad.
SEXTA. – Gastos extraordinarios e impuestos. Los gastos extraordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda serán por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDADORA en su totalidad.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Vivienda será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDADORA en su totalidad.
SÉPTIMA. – Fianza. En este acto, la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de la suma de «Inquilinos.Fianza» euros, equivalentes a un mes de renta, menos los 50 euros de suministros, en concepto de fianza con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. Cada ARRENDATARIO debe hacer efectiva su parte en base a su respectiva renta mensual. La PARTE ARRENDADORA declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.Ésta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Habitación y el resto de la Vivienda (zonas comunes) a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, en un plazo máximo de 30 días a partir del último día de estancia en la Vivienda, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones.
OCTAVA. – Obras. La PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la configuración estructural de la Vivienda o de cualesquiera otras dependencias, espacios o superficies colindantes o accesorios a la misma.
Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Vivienda o que contravengan las normas de la Comunidad o la normativa urbanística.
En caso de realización de obras no autorizadas, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de una posible indemnización por daños y perjuicios, la PARTE ARRENDADORA, podrá exigir que la PARTE ARRENDATARIA reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que la PARTE ARRENDATARIA pueda reclamar indemnización alguna.Las obras que sí fueran autorizadas quedarían en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar la PARTE ARRENDATARIA indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización, convengan algo distinto. Aun habiendo sido las obras autorizadas por la PARTE ARRENDADORA, la PARTE ARRENDATARIA será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la Vivienda o a cualquier tercero como consecuencia de tales obras realizadas.
Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA en virtud de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, la PARTE ARRENDADORA está obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Vivienda en las condiciones de habitabilidad en las que ha sido entregada.
Sin embargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la Vivienda serán a cargo de la PARTE ARRENDADORA.
NOVENA. – Normas de la Comunidad y de convivencia. Estando ubicada la Vivienda en un inmueble organizado en una Comunidad de Propietarios, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato, las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la Comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento del buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del presente Contrato.Hay una serie de normas de convivencia (se puede pedir el listado bajo petición) dentro de la vivienda y entre los ARRENDATARIOS, que en caso de romperlas pueden ocasionar la expulsión del ARRENDATARIO/S que las rompan.
10.1. Responsabilidad de la PARTE ARRENDADORA. La PARTE ARRENDADORA no se responsabilizará de los eventuales daños que puedan surgir en los dispositivos eléctricos enchufados a la red eléctrica de la Vivienda ni de los desperfectos producidos por una incorrecta utilización de los mismos. A excepción de daños eléctricos provocados por culpa de la instalación defectuosa del inmueble o por culpa de la compañía eléctrica. En el resto de supuestos, se estará al régimen de responsabilidad vigente en la legislación aplicable.
10.2. Responsabilidad de la PARTE ARRENDATARIA. La PARTE ARRENDATARIA se responsabilizará y estará, por tanto, obligada a la compensación y/o reparación de cualquier tipo de daño, deterioro o pérdida que ocasione en la Vivienda durante toda la vigencia del Contrato, salvo que pruebe que se originó sin culpa suya. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1564 del Código Civil, la PARTE ARRENDATARIA también será responsable del daño, deterioro o pérdida causado por las personas que invite a la misma.
DECIMOPRIMERA. – Derecho de adquisición preferente. Las Partes acuerdan que en caso de que la PARTE ARRENDADORA enajenase la Vivienda, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente sobre la Vivienda.
DECIMOSEGUNDA. – Subarriendo y cesión. Se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la cesión y el subarriendo parcial o total de la Vivienda.
El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
DECIMOTERCERA. – Resolución del Contrato. LaPARTE ARRENDADORA podrá resolver el Contrato por las causas previstas en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y las generales del Código Civil español.
DECIMOCUARTA. – Notificaciones. Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA, si se dirigen a las direcciones físicas de las mismas que figuran en este Contrato y a las siguientes direcciones de correo electrónico:
«Inquilinos.Email»
coliving@entercoliving.com
DECIMOQUINTA. – Legislación aplicable. Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe. Civil. La Ley de Arrendamientos Urbanos no será de aplicación salvo que el contrato se refiera a ella expresamente.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a las normas establecidas en el presente Contrato y, supletoriamente, al Código
DECIMOSEXTA. – Jurisdicción. En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte. Este Acuerdo ha sido redactado tanto en inglés como en español. En caso de conflicto de interpretación, prevalecerá el idioma español.